miércoles, 23 de septiembre de 2015

2.Resumen

2.-Normativa de referencia general


1. Ley
2. Decreto
3. Resolución

Los centros docentes se clasifican en:
-Públicos: cuya titularidad esa publica
-Privados: cuyo titular sea una persona física o jurídica
-Privados concertados: afiliados a un concierto

El ROF y la resolución de 12 de Junio de 2015 está todo para la Comunidad Valenciana, de ahí se saca todo. Esto desarrolla lo que hay en la LOMCE para la Comunidad Valenciana
ROF: funciones y competencias de todos los órganos  (director, jefe de estudios, profesores, administraciones, consejo escolar, secretarios, junta electoral) el ROF es fijo no cambia

TITULO V DE LA LOE. Capitulo IV
-Dirección de los centros públicos
 -Artículo 131. El equipo directivo.
-Artículo 132. Competencias del director.
-Artículo 133. Selección del director.
-Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
-Artículo 135. Procedimiento de selección
- Artículo 136. Nombramiento.
-Artículo 138. Cese del director.


3.-Organigrama del centro Educativo
-Órganos de gobierno: director, jefatura de estudios y secretario. (Unipersonales)
-Órganos de participación: consejo escolar y claustro docente
-Órganos de organización: equipos docentes, equipos de ciclo, Coordinadora de TIC, Coordinador de Formación del centro, tutorías, profesorado, pedagogía

Formas de representar un organigrama:
-Estructurales
-Funcionales
-De personal

Consejo Escolar
-Director del centro
-Jefe de estudios
-Representante del Ayuntamiento
-Claustro de profesores
-Padres y alumnos elegidos entre ellos
- 1 representante del personal de administración
-1 Secretario del centro
Funcionamiento:
-Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
 -Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas
-Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
-Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
Competencias: aprobar y evaluar los proyectos y normas, aprobar y evaluar la programación anual, conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección, participar en la selección del centro, decidir sobre la admisión de alumnos, conocer la resolución de conflictos disciplinarios

Claustro de profesores
 El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.  El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


Director/a:
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
-Ostentar la representación del cenero y representar a la administración
-Cumplir y hacer cumplir normas y leyes
-Colaborar con los órganos de administración Educativa
-Designar la función del resto de los empleados
-Ejercer la jefatura del personal adscrito al centro
-Favorecer convivencia del centro
-Convocar y presidir actos escolares
-Autorizar los gastos según el presupuesto del centro
-Fomentar la participación en diferentes áreas
-Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de programación general
-Promover el uso del valenciano
-Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno
-Presentar la memoria del plan del centro y la programación de actividades
-Garantizar el derecho de reunión de todos los componentes del colegio
-Facilitar la adecuada coordinación con otros centros educativos
-Suministrar la información que se le pida
-Asumir las competencias del jefe de estudio o secretario
-Proponer actuaciones del consejo escolar dentro del centro



Equipo directivo
 Órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Jefe de estudios
Funciones
-Sustituir al director.
- Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
- Coordinar  la acción de los tutores.
- Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
-Organizar los actos académicos.
- Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
-Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
- Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.


Secretario
-Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
-Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
-Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
-Custodiar los libros y archivos del centro.
- Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
--Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
-Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro

Comisión de coordinación
Componentes:
El Director o directora (presidente/a)
 El jefe o jefa de estudios. 
Los coordinadores de ciclo.
 El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
 El maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
 Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
 En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

Funciones:
-Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico
-Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
-Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
 -Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales
-Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
 -Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
-Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
-Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
 -Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Equipos de ciclo
Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo, desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios. Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a propuesta del ciclo, desempeñaran el cargo durante dos cursos.


Tutores
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente y cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Funciones:
-Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
-Coordinar el proceso de evaluación del  alumnado de su grupo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
-En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular
-Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
-Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
-Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
-En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
 -Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Profesorado
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
Funciones:
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
-La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
 -La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
 -La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

-La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

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