lunes, 23 de noviembre de 2015

9.Resumen


2. Normativa de referencia
Constitución
-Artículo 27.Punto 5. Garantizar el derecho de todos a la educación
-Artículo 27.Punto 7. Participación de padres y tutores

LODE 1985.Artículo 5
-Libertad de asociación de los padres
*Finalidades:
-Asistir a todo lo que concierne a la educación de sus hijos
-Colaborar en las actividades educativas
-Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro

Artículo 19
-El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.  
-La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.

Título II. Participación en la programación general de la enseñanza 
-Artículo 27.Punto 1.Se cumplirá la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
-Artículo 27.Punto 2. El Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios 
-Artículo 27.Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)
- Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
-El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
-Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
- Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos
 -Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
                 a) Consejo Escolar.
                 b) Claustro del profesorado. 
El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

3.Ámbito de participación
-Mejora del rendimiento escolar
-Mejora de convivencia
- Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.

4. Dificultades
-Claustritis
-Corporativismo  (de docentes y de padres).
-Burocratización en los consejos escolar y poca participación.
- Falta de políticas institucionales.
-Micropolítica de los centros.
-Falta de preparación de los directivos.
- Falta de información.
-Falta de tiempo.

5. Maneras de fomentar la participación
Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
-Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
- Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
- Mayor autonomía en los centros.
-Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.

- Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.

Enlaces a leyes: Constitución Española 

LODE 
LOE   
LOMCE
Decreto 233/1997 de 2 de septiembre

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