2.
Normativa de referencia
Constitución
-Artículo 27.Punto 5. Garantizar
el derecho de todos a la educación
-Artículo 27.Punto 7. Participación de
padres y tutores
LODE
1985.Artículo 5
-Libertad
de asociación de los padres
*Finalidades:
-Asistir
a todo lo que concierne a la educación de sus hijos
-Colaborar
en las actividades educativas
-Promover
la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro
Artículo 19
-El
principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará
las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros
públicos.
-La
intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en
el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el
Título III de esta Ley.
Título
II. Participación
en la programación general de la enseñanza
-Artículo 27.Punto 1.Se cumplirá la
programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos
los sectores afectados.
-Artículo 27.Punto 2. El Estado y las
Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia
educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y
determinarán los recursos necesarios
-Artículo 27.Punto 3. Las comunidades
autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares
Artículo 119. Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
(CORREGIDO POR LA LOMCE)
-
Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad
educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos
a través del Consejo Escolar.
-El
profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que
corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos
de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
-Corresponde
a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el
funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así
como de sus representantes en el Consejo Escolar.
-
Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida
a ellos
-Los centros tendrán al menos los siguientes
órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del
profesorado.
El
Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación,
autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la
normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente de los centros públicos
3.Ámbito
de participación
-Mejora
del rendimiento escolar
-Mejora
de convivencia
-
Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
4.
Dificultades
-Claustritis
-Corporativismo (de docentes y de padres).
-Burocratización
en los consejos escolar y poca participación.
-
Falta de políticas institucionales.
-Micropolítica
de los centros.
-Falta
de preparación de los directivos.
-
Falta de información.
-Falta
de tiempo.
5.
Maneras de fomentar la participación
Promover
mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
-Planificar
y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de
responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
-
Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
-
Mayor autonomía en los centros.
-Fomentar
el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
-
Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
Enlaces a leyes: Constitución Española
LODE
LOE
LOMCE
Decreto 233/1997 de 2 de septiembre
Enlaces a leyes: Constitución Española
LODE
LOE
LOMCE
Decreto 233/1997 de 2 de septiembre
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